La transformación del sector
empezó en 1990, bajo la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, cuando se
privatizó la empresa paraestatal a través de la venta del 20% de sus acciones a
un consorcio, donde estaba incluido Grupo Carso, por un monto de 1,757 millones
de dólares y las acciones restantes a través de ofertas públicas. Con el fin de
incrementar el precio de venta, la concesión tenía una exclusividad de 6 años
en los servicios de larga distancia nacional e internacional, y a pesar de que
los demás servicios estaban supuestamente abiertos, a mediados de los 90´s a
Iusacell y a Pulsar se les negó la concesión para servicios locales
inalámbricos, dejando una exclusividad implícita en toda la industria.
Por otro lado, acabando la
exclusividad de 6 años, se dieron concesiones en los distintos servicios, pero
por ser Telmex el dueño de la mayoría de las instalaciones de redes en México,
los competidores tienen que pagarle una tarifa por su uso para revender, ya que
por ley Telmex no puede negarles el acceso. Como reacción, en ocasiones Telmex cobra
precios discriminatorios, por ejemplo en la larga distancia internacional que
ha llegado a pedir 3 centavos menos del precio que ofrece a los consumidores
finales, dejando a las demás empresas lejos de poder competir en su contra, o
como en el internet donde no se competía porque las llamadas tenían un costo
adicional si pasaban los 5 minutos, hasta que llegaron empresas con doble y
triple play.
En conclusión, si el
desarrollo de una industria depende de su estructura y de su regulación, ¿La
culpa es del empresario por querer cumplir con su naturaleza de rentabilidad o
de las instituciones que le permiten hacerlo de manera indiscriminada? Pero
entonces Telmex, ¿Será un monopolio?
Fuente:
OCDE (2012), Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264166790-esPágina
OCDE (2012), Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264166790-esPágina
Rodrigo
Ignacio Pérez López